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Reticencia
Alquiler temporario / Airbnb
Si tenés un Combinado Familiar para vivienda permanente y alquilás la propiedad por plataformas como Airbnb sin declararlo, ese uso comercial no va a estar cubierto. No informarlo configura reticencia y habilita a la aseguradora a rechazar un siniestro vinculado a ese uso.
Domicilio de guarda
Sí, puede pasar. El domicilio de guarda es el lugar donde el vehículo pasa la noche: declarar uno distinto del real para pagar menos es una omisión que modifica el riesgo, y ante un siniestro la aseguradora puede invocar reticencia y rechazar.
Reticencia
La reticencia es toda omisión o declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado que —a juicio de peritos— hubiera impedido el contrato o cambiado sus condiciones, aun hecha de buena fe. Cuando se configura, puede anular el seguro (art. 5, Ley 17.418).
Riesgos linderos no declarados
Sí, es problema tuyo. Un riesgo lindero es una actividad peligrosa en una propiedad vecina que aumenta la exposición del bien asegurado: si no se declara, ante un siniestro la aseguradora puede invocar reticencia, y no siempre alcanza con alegar que no se sabía.
Uso no declarado del vehículo (apps de transporte)
No. Si usás el vehículo para trabajar en apps y la póliza dice uso particular, el riesgo declarado no coincide con el real, y ante un siniestro, si la aseguradora lo descubre, va a invocar reticencia y rechazar la cobertura.
La plata en juego
Ajuste automático de la suma asegurada
Sí: si la suma asegurada quedó por debajo del valor real del bien, te indemnizan en esa proporción. La cláusula de ajuste automático existe para evitarlo: es altamente recomendable que actualices las sumas aseguradas para que acompañen el valor real y no deriven en infraseguro al momento del siniestro.
Franquicia y deducible
Sí: en el mercado argentino franquicia y deducible se usan como equivalentes. Es la parte del daño que queda a cargo del asegurado en cada siniestro; la aseguradora paga el excedente. Puede ser un monto fijo o un porcentaje: del daño, del valor del bien, o de una referencia externa como el valor del 0 km. La póliza lo aplica para bajar el costo.
Infraseguro y prorrata
Depende: si estás infrasegurado, te indemnizan en esa proporción. Hay infraseguro cuando la suma asegurada es menor que el valor real del bien, y la aseguradora paga el daño en esa misma proporción: es la regla de prorrata. Si asegurás tu casa por la mitad de lo que vale, ante un siniestro te pagan la mitad del daño, aunque la suma asegurada alcanzara para cubrirlo. Se puede asegurar sin esta regla (Primer Riesgo Absoluto), pero es proporcionalmente más caro.
Prima y premio
La prima (del italiano, "primero") es el precio técnico del seguro: lo que cuesta cubrir el riesgo, sin impuestos. El premio es el total que efectivamente pagás: la prima más impuestos, tasas y gastos. Por eso el premio siempre es mayor que la prima.
Sobreseguro
Hay sobreseguro cuando la suma asegurada supera el valor de mercado del bien. Eso no te hace cobrar más: por el principio indemnizatorio, el seguro no puede pagar más que el valor del bien al momento del siniestro. Por eso asegurar por encima del valor real es pagar una prima más alta sin obtener ninguna cobertura adicional.
Automotor — coberturas
Granizo
Depende del tipo de Terceros: es un nombre genérico, y el Granizo es un adicional que puede estar incluido o no, con límite alto o bajo y con o sin franquicia. En Todo Riesgo el granizo está siempre cubierto como daño al propio vehículo, aunque con la franquicia de la póliza; si la póliza además incluye la cláusula de Granizo, lo cubre sin franquicia.
Inundación
Depende de la cobertura. Como es un daño al propio vehículo, el Todo Riesgo la cubre; en Terceros Completo hace falta un adicional que la incluya. Las coberturas más completas de alta gama la tienen.
Las cuatro coberturas de auto por ley (A, B, C, D)
Hoy hay mucha variedad de nombres comerciales, pero las coberturas de auto tienen cuatro niveles de base legal, y cada uno suma al anterior. A: Responsabilidad Civil (daños a terceros). B: agrega Robo e Incendio totales y Destrucción Total. C: agrega el robo y el incendio parciales; es la que habitualmente se llama "Terceros Completo". D: Todo Riesgo, que suma los daños parciales al propio vehículo. (Las variantes B1 y C1 quitan la Destrucción Total en cada caso.)
Límite de Responsabilidad Civil
No siempre. El límite es la suma asegurada, y hace muchos años que acumula un atraso frente a la inflación. En un caso grave —lesiones serias o muerte— el reclamo puede superar ese límite, y la diferencia la pagás de tu patrimonio. El límite básico lo fija la Superintendencia (SSN) y hoy quedó bajo frente a la realidad.
Por qué es difícil comparar pólizas de auto
Porque son iguales solo en apariencia. En el ramo automotor las compañías no tienen condiciones propias: todas se apoyan en las Cláusulas Uniformes que la Superintendencia (SSN) publica para el mercado. Lo que empezó con la intención de facilitar la lectura de la póliza al consumidor terminó con tantas cláusulas posibles que hoy hace lo contrario: en el frente de póliza —que es lo que te envían— aparecen como un simple número.
Robo Parcial
Depende de qué cláusula use tu póliza. El robo de ruedas entra dentro del Robo Parcial, incluido en las coberturas desde la C en adelante, pero a través de una cláusula específica que varía mucho: hay pólizas que lo excluyen por completo, otras que cubren una, dos o cuatro ruedas por año, y otras sin límite, que es como entendemos que debería ser.
Rotura de cristales / parabrisas
Depende de la póliza. La cobertura de cristales es un adicional que no siempre incluye el parabrisas, aunque en las coberturas más completas de las compañías de primera línea suele estar.
Terceros Completo vs. Todo Riesgo
Se llama "Terceros Completo" a la cobertura de Responsabilidad Civil, Robo e Incendio (total y parcial) y Destrucción Total. El "Todo Riesgo" suma a eso los daños por accidente del propio vehículo: si chocás, te lo cubre. El Todo Riesgo casi siempre tiene una franquicia a tu cargo, y hoy existen muchas variantes intermedias sobre estas coberturas básicas, para más y para menos.
Valor de Reposición
Sí, si contás con la cláusula de Valor de Reposición, ante robo o destrucción total te reponen un vehículo equivalente al valor de mercado del momento, aunque supere la suma de la póliza. Sin ella, el límite es la suma asegurada (más la cláusula de ajuste).
Automotor — condiciones
Auto a nombre de otra persona (titularidad)
Podés asegurar un vehículo que no está a tu nombre, pero la cobertura de Robo o Destrucción Total no se hace efectiva hasta acreditar la transferencia registral a tu favor o la conformidad del titular ante escribano. Además, la compañía indemniza al titular de la póliza.
VTV / RTO y siniestro
Sí, debería. La falta de VTV (o RTO a nivel nacional) no es, por sí sola, una causal que anule la cobertura: las exclusiones están taxativamente enumeradas en las Cláusulas Uniformes de la SSN, y esta no está entre ellas. Distinto es que circular sin la verificación al día sea una infracción de tránsito.
Patrimoniales — hogar y comercio
Combinado Familiar (Seguro de Hogar)
El Combinado Familiar reúne en una sola póliza varias coberturas; por ejemplo: Incendio del Edificio y del Contenido, Robo, Todo Riesgo Electrodomésticos (daños accidentales), Responsabilidad Civil, Cristales y, en la mayoría de las pólizas de hogar, Vientos Fuertes y Granizo ya incluidos sin costo adicional (a diferencia de otros seguros, donde el adicional tiene costo). Lo que varía entre pólizas es el alcance, y es habitual que quien lo vende deje sumas bajas frente al valor de la casa, lo que limita el pago por prorrata.
Integral de Comercio
El Integral de Comercio agrupa las coberturas típicas de un local: Incendio, Robo de mercadería y de contenido, Cristales, Responsabilidad Civil y daños por distintos riesgos. Su alcance depende de la actividad declarada, así que lo que declarás al contratar y cómo lo configura tu Asesor define lo que vas a tener cubierto.
Seguro de Caución de Alquiler
El Seguro de Caución de Alquiler, más que un seguro, es una garantía, y reemplaza a la garantía propietaria tradicional: en lugar de presentar un inmueble como respaldo, una aseguradora le garantiza al propietario el cobro ante un incumplimiento del inquilino, y luego se lo reclama a este, evitándole ese trámite al propietario.
Suma asegurada de la vivienda
El edificio, por lo que costaría reconstruirlo, no por lo que vale la propiedad: el terreno y la ubicación no se destruyen en un siniestro y no forman parte de lo asegurable. El contenido se declara aparte, por el valor de reponer lo que hay adentro.
Coberturas de Incendio (Vientos Fuertes/HTVC y Granizo)
ART / Riesgos del Trabajo
ART para monotributista, ¿puedo contratar una ART para mí mismo?
No. La ART es un sistema exclusivo para trabajadores en relación de dependencia: como monotributista no podés contratar una ART para cubrirte a vos mismo. Lo que sí podés contratar es un seguro de Accidentes Personales (AP), que cumple una función similar aunque más limitada, y que además te sirve para presentar el certificado con cláusula de no repetición que muchas empresas piden para dejarte trabajar.
Contrato a una persona, ¿estoy obligado a darle ART?
Sí. Cuando contratás a alguien en relación de dependencia, estás obligado a darle ART, seas monotributista o responsable inscripto. La obligación no la define tu categoría fiscal, sino el hecho de tener un empleado a cargo (Ley 24.557).
¿Cuánto cuesta tener la ART de mis empleados?
El costo de la ART se calcula sobre la masa salarial (los sueldos) y varía según la actividad. A mayor riesgo de la tarea, mayor alícuota.
¿Qué es la ART y quién está obligado a contratarla?
La ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) cubre a los trabajadores en relación de dependencia ante accidentes laborales y enfermedades profesionales. La obligación de contratarla no depende de tu condición fiscal, sino del vínculo laboral: todo empleador con personal en relación de dependencia está obligado a tener ART (Ley 24.557).
Inquilinos
Seguro de Hogar para alquilar, ¿es obligatorio?
Es una exigencia habitual del contrato de alquiler, no una obligación legal general: si el contrato lo pide, para vos es obligatorio cumplirlo. Una aclaración: lo que se exige es el Incendio de Edificio y sus adicionales —Vientos Fuertes (HTVC) y Granizo—; el resto del seguro para la casa es para vos y queda fuera de esa exigencia.
¿Qué es el seguro para inquilinos y qué cubre?
El seguro para inquilinos es un Seguro de Hogar típico, conocido como Combinado Familiar, al que se agrega al dueño de la propiedad como acreedor por la parte del edificio, sin costo extra. No hay que confundirlo con el Seguro de Caución de Alquiler, que es otra cosa: una garantía que protege al propietario del cobro, no al inquilino.
Precio
Grabado de autopartes
Vida (riesgo puro)
Falleció un familiar y tenía un Seguro de Vida, ¿cómo sé si soy beneficiario y cómo lo cobro?
Si sos beneficiario designado, cobrás con la partida de defunción y tu DNI. Lo difícil es cuando no sabés si el seguro existe: en Argentina no hay un registro central para consultarlo, así que hay que averiguarlo compañía por compañía —o, mucho más simple, a través del Productor Asesor que tenía el fallecido.
Me descuentan un Seguro de Vida Obligatorio, ¿ya estoy cubierto?
No necesariamente. El Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) obliga al empleador a cubrir a todo trabajador en relación de dependencia por muerte por cualquier causa, incluido el suicidio. Se paga por el F931, pero pagar no es lo mismo que tener póliza: si no está contratada con una aseguradora, ese aporte es dinero tirado y, ante el fallecimiento, el empleador termina pagando el capital de su bolsillo.
Saqué un crédito y me cobran un Seguro de Vida sobre el saldo, ¿estoy obligado a tomarlo con el banco?
No. Tenés derecho a que no te lo cobren: cuando el crédito lo otorga una entidad alcanzada por el Banco Central, la cobertura la contrata la entidad y no puede facturarte comisión ni cargo por ella. Podés hacer un seguro por tu cuenta y puede salirte hasta 10 veces menos, o reclamarlo judicialmente si ya pagaste esos sobreprecios escondidos en la cuota del crédito.
Vi en mi recibo un descuento por Seguro de Vida, ¿eso me cubre?
Sí. Si trabajás en relación de dependencia, tenés un Seguro de Vida Obligatorio que paga tu empleador y cubre el fallecimiento por cualquier causa. Es una cobertura mínima: el capital es bajo e igual para todos, y no equivale a estar del todo protegido.
¿Cuánto Seguro de Vida necesito? ¿Cómo se calcula el capital asegurado?
Depende: no hay un cálculo certero como en otros seguros. Se dimensiona según tu situación de gastos. Una forma de estimarlo es calcular los años de ingresos que dejarías de aportar como sostén de tu familia, hasta que esta pueda mantenerse por sí misma.
¿Estoy obligado a pagar el seguro de vida que me cobran en el resumen de la tarjeta?
No. El seguro sobre el saldo de la tarjeta de crédito no es obligatorio: está reglamentado que podés darlo de baja, y el banco tiene que quitártelo cuando lo pedís.
¿Quién cobra el Seguro de Vida? ¿Va a la sucesión o lo cobra directo el beneficiario?
Lo cobra el beneficiario que designó el asegurado, de forma directa. El capital de un Seguro de Vida con beneficiario designado no entra en la sucesión ni se reparte como la herencia: va a la persona elegida, sin esperar el trámite sucesorio. Si no hay beneficiario designado, pasa a los herederos legales.
Vida — Embargabilidad
Vida — Coberturas que pagan en vida
Anticipo por Enfermedad Terminal
Sí, si la póliza tiene la cobertura de Anticipo por Enfermedad Terminal. Adelanta una parte del capital cuando se diagnostica una enfermedad terminal, para disponer del dinero mientras el asegurado vive, en lugar de que lo cobren después los beneficiarios. El porcentaje que se adelanta depende de cada póliza.
Cobertura de Enfermedades Graves
Puede, si la póliza incluye la cobertura de Enfermedades Graves. Paga un capital al diagnosticarse una patología seria —cáncer, infarto, ACV, insuficiencia renal, entre otras— para afrontar el tratamiento. Según la póliza, puede ser una cobertura con suma asegurada propia que no toca el capital del Seguro de Vida, o un adelanto de ese capital. El listado exacto de enfermedades cubiertas varía según la compañía.
Coberturas de Vida que pagan en vida
Sí. Además del capital por fallecimiento, un Seguro de Vida puede incluir un capital de rescate y coberturas que pagan en vida del asegurado: un adelanto de dinero ante una enfermedad grave nomenclada, o ante una invalidez que impide seguir trabajando. No vienen por defecto en todas las coberturas: hay que preverlas al contratar.
Doble Indemnización por Accidente
Sí, si la póliza tiene ese adicional. Multiplica por dos el capital que cobran los beneficiarios cuando el fallecimiento es por un accidente. Es una cobertura adicional que no todas las pólizas incluyen.
Invalidez Total y Permanente
Puede, si la póliza incluye la cobertura de Invalidez Total y Permanente. Indemniza cuando una enfermedad o un accidente impiden seguir trabajando, de forma definitiva o por un tiempo. Qué se considera invalidez está definido en la póliza y varía, entre otras cosas, según tu actividad: perder un dedo puede ser una invalidez del 80% o del 5% según lo que hagas.
Obligaciones Patronales del empleador
¿Qué Seguro de Vida tengo que contratar para mis empleados? Convenio Mercantil e indemnización de la LCT
Además del Seguro de Vida Obligatorio, el empleador tiene otras obligaciones de vida: el seguro del convenio (habitualmente el Convenio Mercantil), que cubre muerte e incapacidad total y permanente, y la indemnización por muerte o incapacidad que fija la Ley de Contrato de Trabajo. Si no tenés esas pólizas contratadas, ante un siniestro las pagás de tu bolsillo.
¿Qué seguros estoy obligado a darle a mi empleado?
Como empleador estás obligado a cubrir a tus empleados —y a cubrirte a vos—, sin importar el tamaño de la empresa ni tu condición fiscal. Las coberturas base son la ART (accidentes y enfermedades del trabajo) y el Seguro de Vida Obligatorio (fallecimiento por cualquier causa); según la actividad o el convenio se suman otros Seguros de Vida obligatorios. Si no los tenés contratados, ante un siniestro tenés que pagar esas sumas de tu bolsillo.
Vida con ahorro y retiro
Seguro de Vida, seguro con capitalización y Seguro de Retiro: ¿en qué se diferencian?
Un Seguro de Vida temporario (riesgo puro) paga un capital a tu familia si fallecés dentro del plazo cubierto. Uno con capitalización (o universal) suma a esa protección un fondo que ahorra y genera intereses. El Seguro de Retiro es otro producto: transforma un ahorro en un ingreso a futuro. Son distintos y se pueden combinar.
Si me doy de baja del Seguro de Retiro o de Vida con Ahorro, ¿cuánto recupero? (valor de rescate)
El valor de rescate es la plata que podés recuperar si das de baja un Seguro de Vida con Ahorro o de Retiro antes de tiempo. En los primeros años suele ser muy bajo, porque las primeras cuotas cubren los gastos del contrato; recién se acumula con el paso del tiempo. Por eso no conviene usarlos como una caja de ahorro.
Un Seguro de Retiro me muestra un rendimiento alto, ¿ese número está garantizado?
Depende de cuál mires: hay dos. La tasa garantizada es la que la aseguradora se compromete a pagar sí o sí, incluso si el mercado de capitales da pérdida. La proyectada es solo una estimación a futuro, basada en lo que vienen rindiendo las pólizas. El número grande que se muestra al vender suele ser el proyectado.
¿Conviene un Seguro de Retiro o es mejor un plazo fijo, dólares o un fondo común?
Depende del objetivo, porque sirven para cosas distintas. Un plazo fijo o los dólares son totalmente líquidos; un fondo común, algo menos, pero conviene darle su tiempo para salir en el momento apropiado. Un Seguro de Retiro es lo contrario: aporta disciplina de ahorro de largo plazo y es poco líquido al principio —y esa es la clave, porque un ahorro de largo plazo rinde justamente cuando no lo tocás—. Lo que conviene definir es para qué lo querés vos hoy: cada opción es útil para algo distinto.
¿Es cierto que un Seguro de Vida o de Retiro desgrava Ganancias?
Sí. La prima de un Seguro de Vida o de Retiro puede deducirse del impuesto a las Ganancias hasta un tope anual que se actualiza. Si no tributás Ganancias —como el monotributista—, este beneficio no te aplica.
¿Qué es un Seguro de Retiro y cómo funciona para complementar la jubilación?
El Seguro de Retiro es un producto de ahorro de largo plazo, regulado por la SSN, pensado para complementar la jubilación estatal. Aportás en el tiempo o de una vez, y llegada la edad que elegís cobrás ese fondo como una renta o lo rescatás. No reemplaza a la jubilación de ANSES: la complementa.
Salud / Medicina Prepaga
Me aumentó mucho la cuota de la prepaga, ¿puedo reclamar o cambiarme sin perder antigüedad?
Podés cambiarte de prepaga. Ahora los precios están desregulados: las empresas fijan sus cuotas con bastante libertad, así que reclamar el monto es difícil, pero moverte a otra sí podés. Al cambiarte, cuidá que te reconozcan la antigüedad, para no entrar como afiliado nuevo.
Me descuentan obra social del sueldo, ¿puedo usar ese aporte para una prepaga?
Sí. En relación de dependencia podés derivar los aportes de tu obra social a una prepaga y pagar solo la diferencia, si la hay. No es lo mismo afiliarte directo que llegar derivando tus aportes: el costo cambia.
Me ofrecen una prepaga con un gran descuento el primer año, ¿conviene?
El descuento de bienvenida es real, pero transitorio: dura un tiempo y después la cuota se normaliza, a veces con una suba fuerte. Lo que define si conviene no es el precio de entrada, sino la cuota plena al terminar la promoción.
Plan de prepaga cerrado o abierto, ¿cuál es la diferencia?
En un plan cerrado te atendés solo con los prestadores propios de la prepaga. En uno abierto tenés libre elección y la prepaga te reintegra parte de lo que pagás, casi nunca el 100%.
Soy monotributista, ¿puedo tener prepaga y cómo funciona el aporte?
Sí. Dentro de tu cuota de monotributo hay un aporte de obra social, y podés derivarlo a una prepaga pagando la diferencia. Funciona parecido al del empleado, con particularidades propias del monotributo.
Tengo una enfermedad preexistente (diabetes, hipertensión), ¿una prepaga me puede rechazar o cobrarme más caro?
Rechazarte, no; cobrarte más caro, sí, pero no a criterio propio. Por ley, una prepaga no puede rechazar tu afiliación por una preexistencia —una condición de salud que ya tenías antes de afiliarte—; solo puede cobrar un valor diferencial, y siempre con autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud. No es lo mismo que una carencia.
¿Cuál es la diferencia entre carencia y preexistencia?
Se usan como sinónimos, pero no lo son. La carencia es un plazo durante el cual una prestación todavía no está disponible aunque pagues. La preexistencia es una condición de salud que ya tenías antes de afiliarte. Una es cuestión de tiempo; la otra, de tu estado previo.
¿La prepaga cubre el 100% de los medicamentos?
En general, no. La cobertura de medicamentos ambulatorios suele ser parcial —un porcentaje del precio, en farmacias adheridas—; la cobertura total queda para ciertos casos definidos por ley, como tratamientos oncológicos, algunas enfermedades crónicas o el Plan Materno Infantil.
¿Qué es el PMO y qué cobertura me garantiza mi prepaga u obra social?
El PMO (Programa Médico Obligatorio) es el conjunto de prestaciones que toda prepaga y obra social está obligada a cubrir por ley. Es un piso, no un techo: por debajo hay incumplimiento, por encima cada plan puede ofrecer más.
¿Qué es la carencia o período de espera en una prepaga?
La carencia (o período de espera) es un tiempo, desde que te afiliás, durante el cual una prestación todavía no está disponible aunque ya pagues la cuota. No todos los planes la aplican. Es distinta de la preexistencia: es cuestión de tiempo, no de tu estado de salud previo.
Autos eléctricos e híbridos
Instalé un cargador en casa (Wallbox), ¿mi Seguro de Hogar cubre si provoca un incendio?
Depende, no lo des por hecho. El cargador domiciliario es un equipo de alta potencia cuya falla puede provocar un incendio, y la póliza de hogar estándar no fue pensada para ese riesgo.
Si se daña la batería del auto eléctrico, ¿me la pagan? ¿Cómo se calcula su valor?
Sí, si el daño viene de un siniestro cubierto (un choque, un incendio), no del desgaste propio. La batería entra en la cobertura como cualquier parte del auto.
¿Es más caro asegurar un auto eléctrico o híbrido? ¿La batería está cubierta?
Sí. Asegurar un vehículo eléctrico o híbrido puede ser más costoso que asegurar uno de combustión. La principal razón es el elevado valor de la batería, junto con el mayor costo y complejidad de las reparaciones.
¿Puedo instalar un cargador en la cochera del edificio? ¿Qué pasa con el seguro del consorcio?
Depende. Instalar un cargador en la cochera de un edificio requiere autorización del consorcio, verificar que la instalación eléctrica tenga capacidad suficiente y, según el reglamento de copropiedad, la aprobación de la asamblea. Además, suma un riesgo que la Responsabilidad Civil del consorcio podría no contemplar: en un garaje cerrado, un incendio puede propagarse a varios vehículos y a los sectores comunes.
Monopatines, motos y bicicletas eléctricas
Si atropello a alguien con un monopatín eléctrico, ¿mi seguro responde? ¿Es obligatorio?
Sí, si contás con un seguro. Y no: por ahora no es obligatorio en la mayoría de las jurisdicciones argentinas. La cobertura de Responsabilidad Civil para monopatines o bicicletas eléctricas indemniza los daños que causes a terceros, hasta el límite de la suma asegurada; esos límites suelen ser bajos frente a lo que un accidente grave puede ocasionar.
Trabajo en delivery con moto o bicicleta eléctrica, ¿estoy cubierto?
Probablemente no. Además de tener una póliza vigente, el uso comercial del vehículo debe estar expresamente declarado. Las actividades de delivery, mensajería y reparto suelen estar excluidas en gran parte del mercado; por eso, si tenés un siniestro mientras trabajás y esa actividad no fue declarada, es muy probable que no cuentes con cobertura.
Patrimonial PyME — Todo Riesgo Operativo y continuidad
Pérdida de Beneficios (Interrupción de la explotación)
Puede, si tenés contratada la cobertura adicional del TRO: Pérdida de Beneficios —también llamada Interrupción de la explotación o lucro cesante—. Por encima de los daños materiales que cubre la póliza, este adicional te cubre los ingresos que dejás de percibir mientras la empresa no puede operar, acompañándote a pagar sueldos, alquiler y servicios hasta reponer el funcionamiento. La cobertura se activa ante un siniestro amparado por la póliza, cuyo alcance puede ser muy amplio: incluso el siniestro de un proveedor tuyo puede activarla.
Todo Riesgo Operativo (TRO)
El Todo Riesgo Operativo (TRO) es una cobertura patrimonial para industrias que ampara todo daño que no esté expresamente excluido —a diferencia del seguro de Incendio, que cubre solo los riesgos designados (incendio, rayo, explosión y adicionales como HTVC y Granizo)—.
Ramo Caución y Responsabilidad Civil
Cláusula de no repetición
Es el compromiso por el cual la aseguradora renuncia a repetir —esto es, a subrogarse y reclamar— contra un tercero determinado (habitualmente una entidad o empresa) por lo que pague en un siniestro. Te la exigen para trabajar, pero tenerla no significa, por sí sola, que el establecimiento quede cubierto.
Seguro de Caución (general)
El Seguro de Caución no es un seguro: es una garantía. Una aseguradora le garantiza a un beneficiario (el asegurado, que no sos vos) que vos —el tomador— vas a cumplir una obligación (una obra, un pago aduanero, un contrato); si no cumplís, le paga a ese beneficiario y después te reclama a vos lo pagado. Por eso es un producto financiero más parecido a un crédito o una fianza que a un seguro.
Subrogación
La subrogación es el derecho de la aseguradora, una vez que te indemniza, a ocupar tu lugar para reclamarle a un potencial tercero responsable del daño lo que te pagó. Para vos significa que no podés cobrar dos veces por el mismo hecho ni renunciar por tu cuenta a las acciones contra ese tercero.
Robo, hurto y estafa
Cuando pasa algo — nociones
Denuncia de siniestro (plazo)
La ley fija tres días para denunciar el siniestro a la aseguradora, contados desde que se toma conocimiento. El artículo 46 de la Ley 17.418 dice, textual, "dentro de los tres días de conocerlo".
Falta de débito
Puede que no. La falta de pago suspende la cobertura de forma automática y sin aviso, aunque el problema haya sido del banco y no tuyo. En la práctica suele haber margen para regularizar, sobre todo si falló el débito, pero es un margen de hecho y no de derecho: mientras la deuda siga, estás expuesto.
Liquidador de siniestros
El liquidador de siniestros es un profesional inscripto en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías de la SSN, designado y pagado habitualmente por la aseguradora, encargado de verificar y evaluar un siniestro. Su función debe ser objetiva y profesional.
Rechazo de siniestro
Una aseguradora puede rechazar un siniestro cuando entiende que no están dadas las condiciones de la póliza: falta de pago al día, una exclusión prevista en el contrato, una denuncia fuera de plazo o reticencia en la declaración del riesgo. No todo rechazo es válido: depende de que la causa invocada sea real y aplicable al caso.
Rechazo de siniestro — qué hacer
Podés pedir por escrito el fundamento del rechazo y discutirlo: no es definitivo. Un rechazo de siniestro es la comunicación por la cual la aseguradora se niega a indemnizar, invocando una exclusión de cobertura, una causal de caducidad o reticencia; debe ser fundado y emitirse dentro del plazo legal, y si el motivo no se sostiene, puede revisarse.
Cuando pasa algo — qué hacer en el momento
Conviene o no denunciar un daño menor
Sí, sin dudas, si hay otra persona involucrada. Con un tercero —ejemplo: un choque— se denuncia siempre, aunque vos no tengas daños: nadie sabe en qué deriva un hecho con otra persona. Si el daño es solo tuyo y menor —ejemplo: un ventilador en tu casa— ahí vale la pena evaluarlo, porque la frecuencia de reclamos chicos se refleja después en el costo o en la continuidad de la póliza; son cosas para hablar con tu Productor Asesor.
Primeros pasos ante un siniestro
Primero tu seguridad y la de los demás; después dejar registro de lo que pasó —fotos, datos, testigos—; y por último avisar a tu Productor para pasar juntos la denuncia a la aseguradora. La ley da tres días desde que se conoce el hecho: lo urgente es avisar en término con la información que tengas; reunir el resto viene después.
Qué hacer ante el robo del auto
Primero la denuncia policial, que es el documento base de todo el trámite; después hablá con tu Productor para dar aviso a la aseguradora dentro del plazo de tres días.
Qué hacer ante un choque
Verificá tu seguridad y la de todos, registrá el momento con fotos y tomá los datos y la documentación de los involucrados —registro, seguro, cédula—. No reconozcas responsabilidad en el lugar: con una aseguradora de por medio, lo que pagues por tu cuenta no se te repone. Aunque no tengas daños, o aunque te digan que no te van a reclamar, hacé la denuncia igual.
Qué hacer ante un daño por agua o inundación
Documentá con fotos antes de limpiar, tirar o arreglar nada —esa es la prueba— y hablá con tu Productor para ver si es inundación o daño por agua interno: son hechos distintos, con coberturas distintas que tu póliza puede tener o no. Que esté cubierto depende de la póliza: en auto, hogar y comercio, la inundación suele requerir un adicional específico.
Qué hacer ante un incendio
Salí rápido. Uno intenta apagarlo, algo a veces posible en los primeros minutos, pero si te gana el entusiasmo adrenalínico puede terminar grave: la inhalación de humo, que parece inofensiva, puede ser mortal. Una vez a salvo las personas y llamados los bomberos, no alteres el lugar y hablá con tu Productor para hacer la denuncia. El acta de bomberos y las fotos son la base del reclamo; conservá los restos hasta que los revise el liquidador.
Qué hacer ante un robo en la casa
Llamá a tu Productor y hacé primero la denuncia policial; después, el aviso a la aseguradora en término. Sacá fotos de cómo quedó el lugar: no es obligatorio, pero ayuda mucho al reclamo. Luego se releva el daño, se presupuesta y se presenta al liquidador o a la aseguradora para negociar la indemnización.
Gestión de la póliza
Contratación online
Contratar por una plataforma es válido y la póliza que emitís es legítima. El problema es otro: el canal prioriza la rapidez, y ahí uno termina mirando solo precio y compañía, sin que nadie te pregunte lo que no sabías que había que declarar. El canal no cambia tus obligaciones —la ley exige declarar el riesgo con exactitud, contrates donde contrates—, y si un dato relevante queda afuera, la reticencia se configura igual.
Renovación automática
Sí. Casi todas las compañías la renuevan solas, pero la continuidad es automática de hecho, no de derecho. Y renovar "en las mismas condiciones" trae su propio problema: con los años, lo que contrataste se aleja de lo que tenés, y pasan las dos cosas: quedás corto justo donde importa, y pagás de más por sumas que no aportan más cobertura.
Conceptos generales — la profesión
Broker, corredor de seguros y Productor Asesor (PAS)
Los tres nombres refieren a la misma actividad —asesorar e intermediar en la contratación de seguros—, pero no son equivalentes legales. En la Argentina, la única figura habilitada y matriculada para ejercerla ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es el Productor Asesor de Seguros (PAS): "corredor de seguros" es su equivalente en la mayoría de los países iberoamericanos, y "broker" es una denominación comercial, no una categoría jurídica argentina.
Cómo ser Productor Asesor de Seguros
Estar matriculado: inscribirte en el registro de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), para lo cual hay que aprobar un examen de competencia. La matrícula te da derechos y obligaciones, y no se puede intermediar ni cobrar comisión sin tenerla. Mientras preparás el examen, sí podés formarte y acompañar el trabajo de un Productor Asesor matriculado para ir aprendiendo.
Costo de contratar con Productor Asesor
No. La comisión de intermediación ya está incluida en lo que pagás, la contrates donde la contrates: el mismo producto cuesta lo mismo con o sin Productor Asesor. Si el precio baja, cambió la cobertura, la franquicia o la compañía. Lo que sí cambia es a dónde va esa comisión y quién queda obligado a asesorarte.
