Si un siniestro para mi empresa, ¿el seguro cubre lo que dejo de ganar?
Puede, si tenés contratada la cobertura adicional del TRO: Pérdida de Beneficios —también llamada Interrupción de la explotación o lucro cesante—. Por encima de los daños materiales que cubre la póliza, este adicional te cubre los ingresos que dejás de percibir mientras la empresa no puede operar, acompañándote a pagar sueldos, alquiler y servicios hasta reponer el funcionamiento. La cobertura se activa ante un siniestro amparado por la póliza, cuyo alcance puede ser muy amplio: incluso el siniestro de un proveedor tuyo puede activarla.
Es una cobertura tan importante como la de los daños materiales, pero poco difundida en Argentina. Cubre un riesgo que puede ser tan letal para la continuidad de la empresa como el daño físico. Una fábrica a la que le reponen la máquina o el edificio, pero que estuvo seis meses sin facturar, puede quedar afuera del mercado para siempre. Ahí es donde la Pérdida de Beneficios hace la diferencia.
Funciona por un plazo pactado que evaluamos en el análisis previo junto al cliente —el período de indemnización—, cuyo objetivo es sostener a la empresa hasta que vuelve a operar con normalidad. Tiene un límite de suma asegurada y suele incluir franquicias en tiempo (un piso de días o semanas antes de que empiece a responder) que se negocian al contratar. El costo es lo que suele llevar a descartarla sin mirarla de cerca, pero esa decisión debería salir de mirar con ojo crítico una matriz de riesgo consensuada, sabiendo lo que está en juego, y no tomarse por omisión.
