¿Quién cobra el Seguro de Vida? ¿Va a la sucesión o lo cobra directo el beneficiario?

Lo cobra el beneficiario que designó el asegurado, de forma directa. El capital de un Seguro de Vida con beneficiario designado no entra en la sucesión ni se reparte como la herencia: va a la persona elegida, sin esperar el trámite sucesorio. Si no hay beneficiario designado, pasa a los herederos legales.

Fundamento normativo

Ley 17.418 (Ley de Seguros), art. 143: el beneficiario adquiere un derecho propio al tiempo de producirse el evento. Art. 146: la designación de beneficiario se hace por escrito, sin formalidad determinada, y es válida aunque se notifique al asegurador después del fallecimiento. Art. 145: cuando el contratante no designa beneficiario, o la designación queda sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

Es uno de los puntos peor entendidos, y de los más valiosos del Seguro de Vida. A diferencia de una casa, un auto o una cuenta bancaria —que forman parte de la herencia y quedan atados al trámite sucesorio, muchas veces por años—, el capital de un Seguro de Vida con beneficiario designado se paga directamente a esa persona. Tiene dos virtudes: rapidez, porque el beneficiario cobra sin depender del cierre de la sucesión y sin que el capital sea embargable por deudas; y libertad, porque podés elegir a quién dejárselo. Si no designás a nadie, va a tus herederos legales. Por eso es muy recomendable designar beneficiarios de forma expresa y mantenerlos actualizados: es la manera de asegurarte de que el dinero llegue a quien vos querés, cuando más se necesita.

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