Me descuentan un Seguro de Vida Obligatorio, ¿ya estoy cubierto?

No necesariamente. El Seguro de Vida Obligatorio (Decreto 1567/74) obliga al empleador a cubrir a todo trabajador en relación de dependencia por muerte por cualquier causa, incluido el suicidio. Se paga por el F931, pero pagar no es lo mismo que tener póliza: si no está contratada con una aseguradora, ese aporte es dinero tirado y, ante el fallecimiento, el empleador termina pagando el capital de su bolsillo.

Fundamento normativo

Decreto 1567/74 y su reglamentación. Organismo de control: Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Es una cobertura básica que la ley obliga a contratar a todo empleador, con un capital uniforme y bajo que fija y actualiza la SSN. El error más común es asumir que, porque el importe aparece en el F931, la cobertura está resuelta. Los trabajadores rurales tienen su régimen específico (Seguro de Vida para empleados rurales, Ley 16.600), que a diferencia del general no se paga por el F931 sino como un seguro común.

Su capital es el mismo para todos y alcanza para poco frente a lo que necesitaría la familia de un empleado que pierde su sostén. Por eso conviene revisar que la póliza exista y esté vigente, y evaluar si el capital obligatorio es suficiente o conviene complementarlo. Es la diferencia entre cumplir con la ley y respaldar de verdad a tu gente.

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