¿Qué es la cláusula de no repetición y por qué me la piden?

Es el compromiso por el cual la aseguradora renuncia a repetir —esto es, a subrogarse y reclamar— contra un tercero determinado (habitualmente una entidad o empresa) por lo que pague en un siniestro. Te la exigen para trabajar, pero tenerla no significa, por sí sola, que el establecimiento quede cubierto.

Fundamento normativo

Se instrumenta como cláusula o endoso de la póliza, y opera sobre el derecho de repetición previsto en la Ley 17.418.

Aparece todo el tiempo en la relación entre empresas: una compañía que contrata a un proveedor, un contratista o un servicio le exige un certificado de cobertura “con cláusula de no repetición” a su favor. La razón es defensiva: si un empleado del contratista se accidenta, o su actividad causa un daño, la aseguradora que paga —la ART, un AP o la de Responsabilidad Civil— podría después reclamarle al comitente por haber intervenido en el hecho. La cláusula cierra esa puerta: la aseguradora renuncia de antemano a ir contra el establecimiento o la empresa. Pero eso no quiere decir que estés cubierto por esa póliza, como suele creerse erróneamente.

Una póliza de AP (Accidentes Personales) es de bajo costo y muy utilizada, y por eso tal vez no se le presta la atención que merece: no suele estar claro cómo usarla o armarla para que te cubra bien a vos y/o al establecimiento. Por eso conviene que un Asesor con experiencia verifique que la póliza esté bien tomada y cumpla lo que creés.

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