Robo, hurto y estafa: ¿cuál es la diferencia y qué me cubre el seguro?

Son tres figuras jurídicas distintas, y eso cambia todo frente al seguro: el robo es la sustracción con violencia de un bien; el hurto es lo mismo, pero sin que medie violencia; y la estafa es cuando vos mismo entregás el bien o el dinero por un engaño. El robo está cubierto en las pólizas de Robo, el hurto a veces se excluye expresamente, y la estafa no suele estar cubierta por las pólizas.

Fundamento normativo

Código Penal argentino: hurto, robo y estafa son figuras distintas (arts. 162, 164 y 172).

La confusión no es solo semántica: a la hora de reclamar, cómo se encuadra el hecho puede determinar si está cubierto o no. Ejemplos: si dejás tu notebook sobre una mesa y alguien pasa y se la lleva, sin mediar violencia, es hurto; si te la sacan amenazándote o forcejeando, es robo; y si se la confiás a alguien que te engaña haciéndose pasar por otra persona, sería estafa. Si tu cobertura es de Robo, está amparado el segundo caso; el primero (el hurto) solo si tu póliza lo incluye; y el tercero, la estafa, no lo cubren estas pólizas. Para ciertos fraudes existen coberturas específicas, pero son otra cosa: antes de suponer que estás cubierto, conviene revisar con un Asesor qué tenés asegurado y qué se puede sumar.

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