¿Qué seguros estoy obligado a darle a mi empleado?
Como empleador estás obligado a cubrir a tus empleados —y a cubrirte a vos—, sin importar el tamaño de la empresa ni tu condición fiscal. Las coberturas base son la ART (accidentes y enfermedades del trabajo) y el Seguro de Vida Obligatorio (fallecimiento por cualquier causa); según la actividad o el convenio se suman otros Seguros de Vida obligatorios. Si no los tenés contratados, ante un siniestro tenés que pagar esas sumas de tu bolsillo.
Fundamento normativo
Ley 24.557 (ART); Decreto 1567/74 y su reglamentación (Seguro de Vida Obligatorio); Ley 16.600 (vida rural); Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (Convenio Mercantil), art. 97; Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, arts. 248 (texto según Ley 27.802) y 254 (indemnización). Organismos de control: SRT (riesgos del trabajo) y SSN (Seguros de Vida).
Ser empleador activa un conjunto de seguros obligatorios, y es más que la ART. Desde que registrás a un trabajador en relación de dependencia —incluso una sola empleada doméstica—, tenés que cubrirlo: la ART cubre accidentes y enfermedades del trabajo; el Seguro de Vida Obligatorio, el fallecimiento; y según la actividad o el convenio se suman otros Seguros de Vida, como el del Convenio Mercantil o el de la Ley de Contrato de Trabajo. Si no los tenés contratados, esas sumas las pagás vos ante el siniestro.
Un punto clave: pagar el aporte del F931 no es tener el seguro. Si la póliza no está emitida, aunque pagues, ante un siniestro no estás cubierto. Conviene revisar que cada cobertura esté efectivamente contratada, que la nómina esté actualizada y —no obligatorio, pero muy importante— que cada empleado tenga firmado su formulario de designación de beneficiarios. Un Asesor te arma el mapa de qué te corresponde, para que estés cubierto de verdad.
