Si atropello a alguien con un monopatín eléctrico, ¿mi seguro responde? ¿Es obligatorio?
Sí, si contás con un seguro. Y no: por ahora no es obligatorio en la mayoría de las jurisdicciones argentinas. La cobertura de Responsabilidad Civil para monopatines o bicicletas eléctricas indemniza los daños que causes a terceros, hasta el límite de la suma asegurada; esos límites suelen ser bajos frente a lo que un accidente grave puede ocasionar.
Fundamento normativo
Disposición ANSV N° 480/2020 (B.O. 29/10/2020), Marco Regulatorio para la Circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP): casco obligatorio, velocidad máxima y restricciones de circulación. Es una norma nacional que requiere adhesión local; el seguro no es obligatorio con carácter general, aunque algunos municipios que adhieren pueden exigirlo.
Un monopatín puede parecer inofensivo, pero cada vez alcanza más velocidad y puede lastimar en serio a un peatón. Existen coberturas de Responsabilidad Civil para estos vehículos, y ese es el punto que más importa: si lesionás a alguien, el seguro responde por los daños a terceros. El problema está en el límite. Estas pólizas suelen traer sumas aseguradas bajas, sea en productos específicos de micromovilidad o dentro de una póliza de hogar, que comparte el límite general y no fue pensada para este riesgo. Si el accidente deja una incapacidad, la indemnización puede superar por mucho ese monto, y la diferencia la pagás con tu patrimonio. Sea o no obligatorio en tu jurisdicción, el criterio es el de siempre: protegerse de lo que no se podría asumir económicamente. Antes de circular, fijate si tenés Responsabilidad Civil, cuál es el límite y si alcanza frente a lo que un accidente puede costar.
