Trabajo en delivery con moto o bicicleta eléctrica, ¿estoy cubierto?
Probablemente no. Además de tener una póliza vigente, el uso comercial del vehículo debe estar expresamente declarado. Las actividades de delivery, mensajería y reparto suelen estar excluidas en gran parte del mercado; por eso, si tenés un siniestro mientras trabajás y esa actividad no fue declarada, es muy probable que no cuentes con cobertura.
Fundamento normativo
Ley 17.418 (Ley de Seguros), art. 5: prevé la nulidad del contrato en caso de reticencia.
Es una desprotección concreta que afecta a muchísima gente. La mayoría de las pólizas de motos y bicicletas se contratan para uso particular, y el uso comercial suele estar excluido. Si repartís toda la jornada con una cobertura pensada para uso recreativo, quedás sin cobertura aplicable justo cuando más expuesto estás, y se suele descubrir recién con un siniestro grave. Es un desafío pendiente: en otros países el seguro es obligatorio, y eso facilita conseguir pólizas con uso comercial y genera una masa de primas que abarata el costo —así quedan bien cubiertos repartidores, comercios, plataformas y la sociedad—. Por eso conviene consultar, insistir y preguntar aunque hoy no parezca un problema: un solo siniestro puede comprometer los ingresos que construiste con tanto esfuerzo.
