¿Qué Seguro de Vida tengo que contratar para mis empleados? Convenio Mercantil e indemnización de la LCT

Además del Seguro de Vida Obligatorio, el empleador tiene otras obligaciones de vida: el seguro del convenio (habitualmente el Convenio Mercantil), que cubre muerte e incapacidad total y permanente, y la indemnización por muerte o incapacidad que fija la Ley de Contrato de Trabajo. Si no tenés esas pólizas contratadas, ante un siniestro las pagás de tu bolsillo.

Fundamento normativo

Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 (Convenio Mercantil), art. 97; Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, arts. 248 (texto según Ley 27.802) y 254 (indemnización). Contralor del seguro: SSN.

El Seguro de Vida Obligatorio que pagás en el F931 es apenas un piso. Según el convenio, tenés que contratar además un Seguro de Vida para tus empleados —habitualmente el del Convenio Mercantil—, que cubre muerte (incluido el suicidio) e incapacidad total y permanente; el capital lo fija cada convenio. Y por separado, la Ley de Contrato de Trabajo te obliga a indemnizar al trabajador o su familia ante muerte o incapacidad, con un monto atado a la antigüedad (el cálculo fino es tema del contador). Tengas póliza o no, esa obligación existe: conviene derivar el riesgo a una aseguradora antes de descubrir el costo el peor día.

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