¿Qué es el Seguro de Caución y para qué sirve (obra pública, aduana, contratos, alquileres, ambiental, etc.)?

El Seguro de Caución no es un seguro: es una garantía. Una aseguradora le garantiza a un beneficiario (el asegurado, que no sos vos) que vos —el tomador— vas a cumplir una obligación (una obra, un pago aduanero, un contrato); si no cumplís, le paga a ese beneficiario y después te reclama a vos lo pagado. Por eso es un producto financiero más parecido a un crédito o una fianza que a un seguro.

Fundamento normativo

Artículo 7°, inciso b) de la Ley 20.091.

La diferencia de fondo con un seguro está en que no se transfiere el riesgo del hecho (tu incumplimiento): solo se le garantiza el cobro al beneficiario. En un seguro clásico, la compañía cobra una prima, asume un riesgo y, si ocurre el siniestro, paga. En una Caución no: si la aseguradora tiene que pagarle al beneficiario porque vos no cumpliste, después te lo reclama a vos. No está asumiendo tu riesgo, está garantizando tu cumplimiento. Por eso, antes de emitirla, te evalúa de un modo parecido a como un banco evalúa a quien pide un crédito: tu capacidad y tu patrimonio.

Es una herramienta financiera potente, porque te evita inmovilizar dinero o pedir un aval bancario —más caro— para respaldarte. Con ese mismo mecanismo se garantizan la oferta y el cumplimiento en licitaciones y obra pública, las obligaciones ante la aduana, los contratos entre privados y —tal vez el caso más conocido para el público— el alquiler. La lógica es siempre la misma: una aseguradora respalda que vas a cumplir.

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