Tengo una enfermedad preexistente (diabetes, hipertensión), ¿una prepaga me puede rechazar o cobrarme más caro?

Rechazarte, no; cobrarte más caro, sí, pero no a criterio propio. Por ley, una prepaga no puede rechazar tu afiliación por una preexistencia —una condición de salud que ya tenías antes de afiliarte—; solo puede cobrar un valor diferencial, y siempre con autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud. No es lo mismo que una carencia.

Fundamento normativo

Ley 26.682 de Medicina Prepaga (art. 10 y su reglamentación). Autoridad de aplicación y vía de reclamo: Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Es una de las dudas más frecuentes y sensibles, porque toca la salud y el bolsillo a la vez. La regla que conviene tener clara es que la ley te protege: una preexistencia se declara —siempre por declaración jurada—, pero esa declaración no puede usarse para rechazarte la afiliación. Lo que la prepaga sí puede es cobrar un valor diferencial por esa condición; y no por decisión propia, sino con autorización previa de la Superintendencia de Servicios de Salud, justificada caso por caso.

En la práctica, la prepaga evalúa cada situación: las condiciones más simples o ya controladas suelen ingresar sin trámite, y las más complejas pasan por una auditoría médica que define las condiciones de ingreso. El punto clave es declarar bien —callar una condición que ya tenías puede volverse en contra el día que la necesites, como en cualquier seguro— y hacerlo con un Asesor que te explique qué implica. Y si te rechazan, o te cobran un diferencial sin fundamento o sin esa autorización, la Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo donde reclamar.

Karina Orbe – Broker de Salud

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