Se me inundó o tuve un daño por agua, ¿qué hago?
Documentá con fotos antes de limpiar, tirar o arreglar nada —esa es la prueba— y hablá con tu Productor para ver si es inundación o daño por agua interno: son hechos distintos, con coberturas distintas que tu póliza puede tener o no. Que esté cubierto depende de la póliza: en auto, hogar y comercio, la inundación suele requerir un adicional específico.
Fundamento normativo
Ley 17.418 (Ley de Seguros), art. 72: el asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador.
Con el agua, como con otros hechos, la urgencia de rescatar lo que se pueda es normal y entendible, y esas medidas para atenuar el daño están contempladas en la póliza. Después, dejá registro con fotos: ese material ayuda a la valuación posterior, a dimensionar el daño y a establecer qué lo originó.
Y algo para tener presente de antemano: no todo daño por agua está cubierto por defecto. Descubrir en el momento del siniestro que ese adicional nunca estuvo no es lo que querés.
