¿Puedo instalar un cargador en la cochera del edificio? ¿Qué pasa con el seguro del consorcio?
Depende. Instalar un cargador en la cochera de un edificio requiere autorización del consorcio, verificar que la instalación eléctrica tenga capacidad suficiente y, según el reglamento de copropiedad, la aprobación de la asamblea. Además, suma un riesgo que la Responsabilidad Civil del consorcio podría no contemplar: en un garaje cerrado, un incendio puede propagarse a varios vehículos y a los sectores comunes.
Fuente
Informe del Alumni Think Tank de AAPAS (2026).
Son tres miradas a la vez. La primera, la seguridad: cargar un auto eléctrico en un espacio cerrado y compartido no es lo mismo que en tu casa; un incendio ahí puede alcanzar otros vehículos y la estructura del edificio, y controlarlo es especialmente difícil. La segunda, la convivencia: no alcanza con la decisión de un propietario; hay que ver si la instalación eléctrica del edificio lo soporta y, según el reglamento, llevarlo a la asamblea. La tercera, el seguro: la Responsabilidad Civil de un consorcio contratada cuando no había cargadores puede no contemplar este escenario si no se revisa y adecua expresamente. Como la normativa todavía está en evolución, conviene que un Asesor evalúe el riesgo y acompañe la incorporación de algo que cambia las condiciones del edificio.
