Saqué un crédito y me cobran un Seguro de Vida sobre el saldo, ¿estoy obligado a tomarlo con el banco?

No. Tenés derecho a que no te lo cobren: cuando el crédito lo otorga una entidad alcanzada por el Banco Central, la cobertura la contrata la entidad y no puede facturarte comisión ni cargo por ella. Podés hacer un seguro por tu cuenta y puede salirte hasta 10 veces menos, o reclamarlo judicialmente si ya pagaste esos sobreprecios escondidos en la cuota del crédito.

Fundamento normativo

Normas del BCRA de Protección de las Personas Usuarias de Servicios Financieros, punto 2.3.12.1: los sujetos obligados no pueden percibir de los usuarios ningún tipo de comisión y/o cargo vinculado con estos seguros, y deben contratar la cobertura de fallecimiento e invalidez total permanente para las financiaciones otorgadas a personas humanas. Para los demás seguros que el crédito exija, el punto 2.3.12.2 obliga a ofrecer al menos tres compañías aseguradoras no vinculadas entre sí. Marco técnico de la cobertura: Resolución SSN N° 35.678/2011 y modificatorias. Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (deber de información).

Es un seguro simple: el “Seguro de Vida” en un crédito paga el saldo de deuda al banco por vos. Tus herederos reciben el bien libre de gravamen. El problema es que vos lo pagás y sos el asegurado, pero no te dejan elegirlo, y te cobran un sobreprecio enorme que varía según el caso.

¿Te pasa algo parecido?

Contanos tu situación y la miramos juntos.

Consultanos