¿Qué es la reticencia y por qué puede anular mi seguro?
La reticencia es toda omisión o declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado que —a juicio de peritos— hubiera impedido el contrato o cambiado sus condiciones, aun hecha de buena fe. Cuando se configura, puede anular el seguro (art. 5, Ley 17.418).
Al contratar, el asegurado describe el riesgo, muchas veces sin advertir que lo está haciendo: qué asegura, cómo lo usa, dónde lo cuida. La aseguradora acepta y pone precio en base a esa descripción. Si falta un dato, o es distinto del real, y ese dato hubiera cambiado su decisión, el contrato está mal desde el origen, aun cuando la omisión haya sido involuntaria.
Pero no toda inexactitud es reticencia, aunque la aseguradora la invoque para rechazar un siniestro. La ley exige que el dato omitido hubiera modificado el riesgo; si no lo modificaba, el rechazo es discutible. Por eso conviene que un profesional de tu confianza te asesore sobre qué corresponde declarar. El problema es grave porque la reticencia se define recién en el siniestro, cuando puede ser tarde.
