ART y Coronavirus
Ante todo, cuidémonos, manteniendo la sonrisa que levanta el sistema inmunológico.
De acuerdo a lo publicado en Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo estableció que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular, en el marco de la emergencia sanitaria, deberán informarlo a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) .
La Resolución (SRT Nro. 21/2020) establece que los empleadores deberán informar a la ART la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma, el cual será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Si queres podes pedirnos una nota tipo para facilitarte la tarea: info@atender.com.ar
207/2020, RESOL-2020-207-APN-MT del Ministerio de Trabajo sobre Modalidad de Trabajo a distancia debido a la emergencia sanitaria por el COVD-19,
Articulo 4: “Recomiéndese a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.”, todos los empleadores deberán informar a la ART la nomina de empleados que realizaran las tareas mediante esta modalidad (a distancia)
LO MAS IMPORTANTE: Cómo cuidarte vos, de verdad. Nota ; Video explicativo (45 minutos)
Equipo Atender
Te defiende. Se cuida y te cuida.